A principios de año se anunció a bombo y platillo el fin de las cláusulas suelo, y la rápida devolución de los importes pagados indebidamente.
Parecía que iba a ser una solución inmediata, pero ¿cuál es la realidad, a día de hoy?
El 21 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, es decir, el pistoletazo de salida para la reclamación generalizada de todos aquellos que no hubieran obtenido una solución satisfactoria con anterioridad.
La solución iba a ser tan rápida que incluso el ministerio de Hacienda se apresuró a definir el trato fiscal de las posibles devoluciones. Sin embargo, se mantienen numerosas dudas sobre el proceso.
¿Cómo actúan las entidades financieras?
Las entidades financieras no presentan una posición única. La mayoría se limitan, en el mejor de los casos, a estudiar individualmente los casos que se les presentan, dejando absolutamente la iniciativa en manos de los particulares.
Algunas entidades han optado por proponer a los reclamantes la posibilidad de no hacer una devolución inmediata de los importes en cuestión, sino que presentan una alternativa en forma de modificación de las condiciones vigentes en la hipoteca, ofreciendo una presunta mejora de las mismas, que puede pasar por la conversión de hipotecas de tipo variable a tipo fijo.
En algunas ocasiones, puede tratarse de una buena alternativa para el reclamante. ¿Y qué gana el banco? Simplemente traslada el efecto negativo en su cuenta de pérdidas y ganancias a ejercicios posteriores, presentando en el ejercicio presente balances más atrayentes a inversores y accionistas.
Y bien, ¿Qué debo hacer para recuperar mi dinero?
Dirigirme al Servicio de Atención al Cliente de mi entidad financiera, solicitando la devolución de los importes a los que considero que tengo derecho. Esta comunicación deberá ser por escrito, con registro de entrada, y con solicitud de devolución de las cantidades que se reclaman, debidamente argumentadas. Si la respuesta es positiva, podré recuperar el dinero o negociar. Si es negativa, deberé decidir si me conviene, o no, acudir a los tribunales.
¿Qué repercusiones fiscales puede tener la posible devolución?
Un aspecto importante que condiciona importante la decisión sobre las cláusulas suelo es la fiscalidad de la devolución.
Los importes que se cobrarán podrían suponer una menor deducción de las realizadas en las declaraciones correspondientes al IRPF, en razón de la adquisición de primera vivienda, y por tanto la obligación de presentar complementarias (exentas de sanción) Lógicamente todo ello en relación sólo a los períodos no prescritos.
En cualquier caso, la toma de una decisión tan importante no debe tomarse a la ligera, y es conveniente disponer del asesoramiento de un especialista que nos muestre las ventajas e inconvenientes de cada situación.
Consultoría Estratégica Atema le ofrece ese asesoramiento necesario a partir de la experiencia de nuestros especialistas.